“No aprecio en ninguno de los vídeos y fotografías signo alguno de
violencia, fuerza o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre
la mujer. No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras, en lo
que me han resultado audibles, intención de burla, desprecio,
humillación, mofa o jactancia de ninguna clase”, asevera el juez. En
este sentido, declara observar “una desinhibición total y explícitos
actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos y,
ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante”.
En su argumentación, el magistrado añade que se trata de “imágenes de
sexo explícito en las que no tiene cabida la afectividad, pero también
sin visos de fuerza, imposición, conminación o violencia”. Incluso,
agrega, de los gestos, expresiones y sonidos que emite la joven se
desprende “excitación sexual”, aunque reconoce que esto no supone
necesariamente que la relación sexual sea consentida.
La escena, insiste el juez, “es de una innegable crudeza, tanto por
el lugar en el que se desarrollan las relaciones como por la desigual
suma de participantes (cinco hombres y una mujer), y el sexo que se
expone en ellas es de una impudicia más que notable”. Sin embargo,
añade, “me resulta en conciencia imposible afirmar que lo que se está
viendo sea una agresión sexual violenta o que la mujer actúe bajo la
influencia de una intimidación que, por más que se pretenda por las
acusaciones, no se manifiesta en modo alguno, como también que se
encuentre en un estado de shock de tal intensidad que la tenga
paralizada o sometida”.
González tampoco admite que se diga que una joven de 18 años “no esté
dotada de suficiente madurez personal como para decidir, con la
necesaria autonomía, las relaciones sexuales que quiera mantener, por
personalísimas razones que solo le incumben a ella, mucho menos en una
sociedad como la actual, en la que los individuos, con independencia de
su sexo, han alcanzado de hecho un considerable grado de libertad para
autodeterminarse sexualmente”. Además, el juez sostiene que la víctima
“ha incurrido en tan abundantes, graves y llamativas contradicciones que
las modificaciones introducidas en su relato durante el acto del juicio
oral constituyen auténticas retractaciones”.
Además, en su voto particular, González ha denunciado el “innegable,
por notorio y evidente, juicio paralelo que desde el primer día ha
tenido este proceso”.
2 comentarios:
Encuentro muy interesantes las consideraciones que aquí se reproducen, y que no conocía. Son, sin embargo, representativas de un punto de vista absolutamente minoritario (sólo de una persona: es el voto particular, y discrepante, de un juez) en el tribunal que decidió. El punto de vista de los demás magistrados es muy otro, y aquí ni se lo menciona. ¿No da eso una imagen muy discutible, por unilateral y distorsionada, de lo que realmente se dijo en la sentencia?
Fíjese bien en el título de a entrada: razones de una discrepancia.
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