LA FRASE
"Una vez descartado lo imposible, lo que queda, por improbable que parezca, debe ser la verdad."
Sir Arthur Conan Doyle
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jueves, 6 de septiembre de 2007
Para la reforma del Senado
Que efectivamente lo sea. Que nadie pueda ocupar un escaño de senador si no ha cumplido, por lo menos, la sesentena.
jueves, 31 de mayo de 2007
Por qué mienten las encuestas
A toro pasado, el CIS nos sale con una encuesta según la cual el PSOE "habría debido" ganar 3 puntos en las pasadas elecciones, según la intención de voto manifestada, cuando en realidad ha perdido un punto. Vamos, que según la encuesta, Sebastián sería ya alcalde de Madrid.
¿Miente o manipula el CIS? ¿Por qué fallan las encuestas en sus pronósticos?
En mi opinión, no es que las empresas demoscópicas mientan, es que los que mienten son los encuestados.
Recuerdo que algo después del referendum del estatuto de Andalucía se hizo una encuesta (siento no recordar más datos) en la que salía una participación mucho mayor de la que realmente hubo. O sea, que gentes que no fueron a votar ese día, luego le dijeron a los encuestadores que por supuesto que habían ido.
Ahora, ¿por qué miente la gente? ¿Por miedo? ¿Por decir lo que se supone que el encuestador quiere oír? ¿Porque no se fía? ¿Y por qué no se fía? He aquí algunas preguntas sobre las que valdría la pena reflexionar.
¿Miente o manipula el CIS? ¿Por qué fallan las encuestas en sus pronósticos?
En mi opinión, no es que las empresas demoscópicas mientan, es que los que mienten son los encuestados.
Recuerdo que algo después del referendum del estatuto de Andalucía se hizo una encuesta (siento no recordar más datos) en la que salía una participación mucho mayor de la que realmente hubo. O sea, que gentes que no fueron a votar ese día, luego le dijeron a los encuestadores que por supuesto que habían ido.
Ahora, ¿por qué miente la gente? ¿Por miedo? ¿Por decir lo que se supone que el encuestador quiere oír? ¿Porque no se fía? ¿Y por qué no se fía? He aquí algunas preguntas sobre las que valdría la pena reflexionar.
lunes, 21 de mayo de 2007
Legislación simbólica
No conocía yo el concepto de "legislación simbólica" (aunque venía intuyéndola desde hace algún tiempo). Ahora lo encuentro, perfectamente definido, en el blog DURA LEX:
"Nos hallamos ante legislación simbólica cuando el legislador produce leyes sobre temas de relevancia social pero con un propósito más propagandístico o puramente político que con el fin de que sean verdaderamente aplicadas. Se trata de buscar la apariencia de que el autor de la norma se preocupa de asuntos de trascendencia pública, mas sin poner realmente los medios para que los problemas en cuestión sean en la práctica resueltos y las respectivas sanciones aplicadas. La finalidad de tal proceder es puramente legitimatoria, no se quiere la eficacia de la ley en cuestión, sino el puro efecto político, salvar las apariencias y ganar votos a base de mero fingimiento. Existen temas especialmente propicios para un tal proceder, como la legislación medioambiental. También se aprecia ese carácter en leyes cuyo contenido es puramente declarativo, por no decir, declamatorio, en las que se proclaman los más nobles objetivos y se afirman los más elevados compromisos sin que, al tiempo, nada de la realidad social resulte afectado o modificado por semejantes brindis al sol. En la legislación española actual existen cientos de muestras clamorosas de ese cínico proceder del poder legislativo..."Leyes sobre tabaco, sobre alcohol, violencia de "género", paridad, dependencia, tráfico.... ¿Mera legislación simbólica...., o sea, brindis al sol?
miércoles, 6 de diciembre de 2006
Cartas marcadas
Sin olvidar el desastre del Título VIII, ni la inventada y perversa distinción entre "nacionalidades y regiones", o sin entrar en que el ochenta por ciento del artículado sobra, de puro intervencionista y metomentodo, porque una Constitución con que tenga tres folios ya vale, lo que menos me gusta de la actual y vigente es que sea una Constitución de partido. No digo de unas siglas determinadas, o de una organización concreta, sino de una ideología. De una partido ideológico. Concretamente, del socialista. O, para ser más exactos, del socialdemócrata. Que es la versión vergonzante y enmascarada del socialismo de toda la vida.
España, viene a decir esta Constitución, en su artículo 1, es un país socialdemócrata: "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho". Apenas si un leve embozo. Mal disimulado. Un levísimo maquillaje ese y.
Es como jugar con las cartas marcadas. Como si antes de jugar el partido ya se supiera qué equipo marcará todos los goles. Saber que el árbitro no será imparcial.
De este modo, los liberales abiertos y declarados quedan excluidos del sistema. Serían, claro, la extrema derecha. O la extrema izquierda, quién sabe.
En la II República pusieron que "España es una República de trabajadores", que luego tuvieron que matizar "de todas clases", para que no quedara tan soviético. Y tan ridículo, a la vista de lo poco que trabajaban los ministros.
Aún, la libertad. La gran asignatura pendiente. Aquí, y en casi todas partes.
Y es eso, la libertad, lo que nos sigue dando miedo, mucho miedo.
Aquí, en este sitio, seguiremos hablando con libertad. Por lo menos, hablar.
Ejercicio para hoy (aunque sea festivo, no podemos descansar): Leer el Preámbulo de la Constitución norteamericana y, luego, el artículo 1.1. del Título preliminar de la nuestra. Compararlos.
N. de A.: La sigla CCCE en la etiqueta significa Comentarios Constructivos a la Constitución Española (no a ésta, claro).
sábado, 21 de mayo de 2005
Lecciones del constitucionalismo portugués
¿Por qué partidos minúsculos de carácter secesionista y talante dudosamente democrático condicionan la vida política española hasta extremos difícilmente superables?
La actual regulación electoral española lleva inevitablemente a que el gobierno, a no ser que disponga de mayoría absoluta en el parlamento, haya de plegarse a los dictados de estos pocos pero decisivos votos.
Pero veamos qué sucede en Portugal, un país al que nadie negaría su carácter democrático.
Dice el artículo 51 de su vigente Constitución:
«Não podem constituir-se partidos que, pela sua designação ou pelos seus objectivos programáticos, tenham índole ou âmbito regional.»
Sin comentarios.
La actual regulación electoral española lleva inevitablemente a que el gobierno, a no ser que disponga de mayoría absoluta en el parlamento, haya de plegarse a los dictados de estos pocos pero decisivos votos.
Pero veamos qué sucede en Portugal, un país al que nadie negaría su carácter democrático.
Dice el artículo 51 de su vigente Constitución:
«Não podem constituir-se partidos que, pela sua designação ou pelos seus objectivos programáticos, tenham índole ou âmbito regional.»
Sin comentarios.
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